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¿Qué son los autónomos económicamente dependientes?

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El Estatuto del trabajo autónomo crea esta figura y la define como:

aquellos trabajadores que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

No serán trabajadores autónomos económicamente dependientes:

  • los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas
  • despachos abiertos al público
  • los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Para desarrollar la actividad como un trabajador autónomo dependiente se deben de reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

  • no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros
  • ejecutar su actividad de manera diferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente
  • disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente
  • desarrollar su actividad con criterios organizativos propios
  • percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

El trabajador autónomo dependiente deberá comunicar al  cliente que se encuentra en esa situación y tendrá que formalizar obligatoriamente un contrato por escrito.

 

Imagen de: alaboralista.com