Los salarios de tramitación son aquellos que después del despido, con sentencia de improcedente, bien se opte por la readmisión o por la indemnización, el trabajador debe percibir.
La cantidad es igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que:
- la readmisión tenga lugar o
- hasta que se notifique la sentencia o
- hasta que se haya encontrado nuevo empleo ( si la colocación es anterior a la sentencia) bien sea por cuenta ajena o propia.
Para el cómputo de los salarios de tramitación que el empresario debe abonar se toma como fecha de iniciación la fecha del despido no la de la presentación de la demanda.
En los contratos de duración temporal los salarios de tramitación no podrán superan dicha duración.
Los salarios de tramitación dejan de devengarse si el trabajador pasa a la situación de jubilación por producirse la extinción de la relación laboral.
De la cantidad a percibir debe descontarse la cuantía que el empresario debe reintegrar a la Entidad Gestora por las prestaciones de desempleo que el trabajador haya percibido con el límite de dichos salarios, ya que las prestaciones percibidas se computan como indebidas.
Si la empresa pueda probar la realización de otro trabajo, pero no la retribución percibida, se descuenta la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional y las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
Si la sentencia, que declara el despido improcedente por primera vez, se dicta transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario puede reclamar al Estado los salarios de tramitación que excedan de ese período.