Las cooperativas de trabajo asociado agrupan a personas físicas que realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes o servicios destinados a terceros, como fórmula de autoempleo colectivo.
Las actividades de las cooperativas de trabajo asociado pueden realizarlas los socios y los trabajadores no socios.
Los trabajadores contratados por cuenta ajena tienen una serie de particularidades.
El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 por 100 del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. No se computará en este porcentaje:
- Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal, así como aquellos que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogación.
- Los trabajadores que se negaran explícitamente a ser socios trabajadores.
- Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal, baja por maternidad, adopción o acogimiento.
- Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio, entendiéndose como tal los servicios prestados directamente a la Administración pública y entidades que coadyuven al interés general, cuando son realizados en locales de titularidad pública.
- Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como Empresa de Trabajo Temporal.
- Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas y para la formación.
- Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos.
Los Estatutos podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados puedan acceder a la condición de socios.
En las cooperativas que rebasen el límite de trabajo asalariado establecido, el trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de dos años de antigüedad, deberá ser admitido como socio trabajador si lo solicita en los seis meses siguientes desde que pudo ejercitar tal derecho, sin necesidad de superar el período de prueba cooperativa y si reúne los demás requisitos estatutarios.
Imagen toma de http://www.cooperativalataba.com.ar