La escritura de constitución recoge los elementos esenciales del negocio jurídico origen de la cooperativa, que es elevada a púbico por el notario que autoriza la escritura pública.
La exigencia de que se eleve a público el contrato entre cooperativistas no es el criterio mayoritario en el Derecho Comparado, donde suele bastar para la constitución plena de las cooperativas la inscripción del acta o contrato social en el Registro correspondiente.
Esta diversidad es reconocida por el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea y a la hora de tratar la adquisición de personalidad jurídica por las cooperativas sólo hace referencia a la necesidad de inscripción registral, remitiéndose a la legislación interna del estado miembro en que fije su domicilio social.
Contenido de la escritura de constitución:
- Identificación de los otorgantes de la escritura
- Manifestación de los otorgantes de que cumplen los requisitos necesarios para ser socios
- Voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate
- Acreditación de los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haber desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente.
- Valor asignado a las aportaciones no dinerarias, haciendo constar sus datos registrales si existiesen, con detalle de las realizadas por los distintos promotores
- Acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo fijado en los estatutos
- Identificación de las personas que, una vez inscrita la cooperativa, han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo rector, el del interventor o interventores y declaración de que no están incursos en caua de incapacidad o prohibición alguna para desempeñarlos
- Declaración de que no existe otra cooperativa con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentará al notario la oportuna certificación acreditativa expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas
- Los Estautos