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Los libros obligatorios que el autónomo debe de llevar cuando su actividad está en el régimen fiscal de estimación directa simplificada son en:
- Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
- Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.
Los libros de ventas e ingresos deberán recoger:
- Número de anotación
- Fecha de devengo (momento en el que se realiza el hecho imponible)
- Número de factura
- Concepto
- Importe (separando base imponible e IVA)
Los libros de compras y gastos deberán recoger:
- Número de anotación
- Fecha en que se ha producido
- Número y apellidos del proveedor
- Concepto
- Importe (separando base imponible e IVA)
Los libros de bienes de inversión deberán recoger detallada e individualmente, cada uno de los elementos de inmovilizado material e inmaterial que se amortizan, afectos a la actividad:
- Número de anotación
- Descripción del elemento
- Valor de adquisición
- Fecha de puesta en funcionamiento ( inmovilizado material) o de adquisición (inmovilizado inmaterial).
- Cuota de amortización
- Baja del elemento cuando proceda: fecha y motivo
Los libros de provisiones de fondos y suplidos deben de llevarlo los profesionales que reciben provisiones de fondos y paguen suplidos de sus clientes:
- Número de anotación
- Naturaleza de la operación (provisión o suplido)
- Fecha en que se hubiera producido o pagado
- Importe
- Nombre y apellidos o razón social del pagador de la provisión o perceptor del suplido.
- Número de factura