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Los libros obligatorios que el autónomo debe de llevar cuando su actividad está en el régimen fiscal de estimación directa simplificada son en:

contabilidad

  • Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
  • Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

Los libros de ventas e ingresos deberán recoger:

  • Número de anotación
  • Fecha de devengo (momento en el que se realiza el hecho imponible)
  • Número de factura
  • Concepto
  • Importe (separando base imponible e IVA)

Los libros de compras y gastos deberán recoger:

  • Número de anotación
  • Fecha en que se ha producido
  • Número y apellidos del proveedor
  • Concepto
  • Importe (separando base imponible e IVA)

Los libros de bienes de inversión deberán recoger detallada e individualmente, cada uno de los elementos de inmovilizado material e inmaterial que se amortizan, afectos a la actividad:

  • Número de anotación
  • Descripción del elemento
  • Valor de adquisición
  • Fecha de puesta en funcionamiento ( inmovilizado material) o de adquisición (inmovilizado inmaterial).
  • Cuota de amortización
  • Baja del elemento cuando proceda: fecha y motivo

Los libros de provisiones de fondos y suplidos deben de llevarlo los profesionales que reciben provisiones de fondos y paguen  suplidos de sus clientes:

  • Número de anotación
  • Naturaleza de la operación (provisión o suplido)
  • Fecha en que se hubiera producido o pagado
  • Importe
  • Nombre y apellidos o razón social del pagador de la provisión o perceptor del suplido.
  • Número de factura