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La factura debe de reflejar la realidad de las operaciones que documentan.

factura-autonomo

¿Quién debe emitir factura?

La normativa reguladora del IVA impone a empresarios y profesionales el deber de emitir factura de la totalidad de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados en el desarrollo de su actividad, sea ésta:

  • habitual u ocasional
  • sujeta y exenta
  • onerosa y gratuita

Los destinatarios de una operación acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA cumplen con esta obligación mediante la expedición de un recibo.

Los contribuyentes del IRPF estarán obligados a emitir factura:

  • los que estén acogidos al régimen de estimación directa en el IRPF, con independencia del régimen al que estén acogidos en el IVA
  • los que estén acogidos al método de estimación objetiva, cuando determinen su rendimiento neto en función del volumen de ingresos.

¿Clases de facturas?

  • Factura completa u ordinaria
  • Factura simplificada: viene a sustituir a los tiques
  • Factura recapitulativa: incluye todas las operaciones realizadas para un mismo destinatario dentro de un mismo mes natural

Contenido de la factura

  • Número y serie: la numeración de las facturas dentro de cada serie debe de ser correlativa
  • Fecha de expedición
  • N.I.F. e identificación del sujeto pasivo y del destinatario: no será necesaria la identificación del destinatario cuando éste no sea empresario o profesional y la contraprestación sea inferior a 100 € IVA no incluido
  • Domicilio fiscal del obligado a expedir la factura y del destinatario
  • Descripción de la operación
  • Tipo de IVA
  • Cuota tributaria
  • Fecha de realización de las operaciones

 

 

Imagen: http://www.eleconomista.es