La factura debe de reflejar la realidad de las operaciones que documentan.
¿Quién debe emitir factura?
La normativa reguladora del IVA impone a empresarios y profesionales el deber de emitir factura de la totalidad de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados en el desarrollo de su actividad, sea ésta:
- habitual u ocasional
- sujeta y exenta
- onerosa y gratuita
Los destinatarios de una operación acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA cumplen con esta obligación mediante la expedición de un recibo.
Los contribuyentes del IRPF estarán obligados a emitir factura:
- los que estén acogidos al régimen de estimación directa en el IRPF, con independencia del régimen al que estén acogidos en el IVA
- los que estén acogidos al método de estimación objetiva, cuando determinen su rendimiento neto en función del volumen de ingresos.
¿Clases de facturas?
- Factura completa u ordinaria
- Factura simplificada: viene a sustituir a los tiques
- Factura recapitulativa: incluye todas las operaciones realizadas para un mismo destinatario dentro de un mismo mes natural
Contenido de la factura
- Número y serie: la numeración de las facturas dentro de cada serie debe de ser correlativa
- Fecha de expedición
- N.I.F. e identificación del sujeto pasivo y del destinatario: no será necesaria la identificación del destinatario cuando éste no sea empresario o profesional y la contraprestación sea inferior a 100 € IVA no incluido
- Domicilio fiscal del obligado a expedir la factura y del destinatario
- Descripción de la operación
- Tipo de IVA
- Cuota tributaria
- Fecha de realización de las operaciones
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