Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, persiguen:
- bien el interés colectivo de sus integrantes,
- bien el interés general económico o social,
- o ambos
Los principios orientadores de las entidades de economía social:
- Primacía de las personas y del fin social sobre el capital: se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones, más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.
- Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
- Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca:
- el compromiso con el desarrollo local,
- la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
- la cohesión social,
- la inserción de personas en riesgo de exclusión social,
- la generación de empleo estable y de calidad,
- la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y
- la sostenibilidad.
Información sacada de la Ley 5/2011 de 29 de marzo de Economía Social
Imagen:www.ffes.org