El aval es una forma de garantizar o asegurar el cumplimiento de obligaciones económicas, es decir, que un pago se va a realizar.
Con el aval bancario, la entidad financiera, asegura el cumplimiento de la obligación
Intervinientes: Avalista, Avalado, Beneficiario
- ¿quién garantiza que el pago se realice?. El avalista que se declara dispuesto a hacer frente al pago en el caso de que el avalado no responda al mismo.
- ¿quién necesita el aval?. El avalado como garantía del cumplimiento de la obligación.
- ¿quién pide el aval? El beneficiario del aval para asegurar que el avalado cumpla con la obligación
Cualquier persona puede avalar a otra. Pero las entidades de crédito, por la solvencia que se les supone, están especialmente capacitadas para prestar avales, y de hecho es una de sus operaciones características.
En los avales prestados por las entidades de crédito se suelen distinguir dos categorías:
- Avales técnicos. La entidad de crédito responde en caso de incumplimiento de los compromisos que tiene su cliente con motivo de participaciones en concursos, subastas, ejecuciones de obras o contratos de suministro, por lo general ante un organismo público.
- Avales económicos. La entidad de crédito avala a su cliente en operaciones por las que está obligado a pagar una determinada cantidad en un plazo previamente fijado. Los económicos son a su vez de dos tipos:
- Comerciales. Se avala el pago de cantidades derivadas de transacciones de naturaleza comercial (por ejemplo, la compra a plazos de un coche).
- Financieros. La entidad responde del pago de créditos o préstamos concedidos a su cliente, generalmente por otras entidades de crédito.
En estos avales, las entidades no prestan dinero, pero sí asumen el riesgo de tener que hacer frente a un pago en caso de que el cliente incumpla sus compromisos. Por ello, los avales de las entidades de crédito dan lugar a unas determinadas comisiones bancarias.
Información: Banco de España
Imagen: http://www.abogadoshrg.es