Desde el punto de vista fiscal las comunidades de bienes son reconocidas como entes sin personalidad jurídica pero con capacidad de obrar en el tráfico jurídico y, por tanto, son sujetos pasivos sometidos, en su caso, a tributación.
La comunidad de bienes tributará por el IAE puesto que es la entidad quien debe darse de alta y no cada uno de sus miembros cuando realice una actividad industrial, comercial o profesional.
la comunidad de bienes se rige por la atribución de rentas