Desde el punto de vista fiscal las comunidades de bienes son reconocidas como entes sin personalidad jurídica pero con capacidad de obrar en el tráfico jurídico y, por tanto, son sujetos pasivos sometidos, en su caso, a tributación.
La comunidad de bienes tributará por el IAE puesto que es la entidad quien debe darse de alta y no cada uno de sus miembros cuando realice una actividad industrial, comercial o profesional.
la comunidad de bienes se rige por la atribución de rentas
En cuanto a la tributación directa, las comunidades de bienes no tributan por el Impuesto de Sociedades por no tener personalidad jurídica. En el IRPF, las comunidades de bienes están sometidas al régimen de atribución de rentas.
Las comunidades de bienes que desarrollen una actividad empresarial o profesional deben atribuir los resultados a los miembros que realicen la ordenación por cuenta propia. Es decir que los resultados de la comunidad de bienes son imputados a la renta de los comuneros y son éstos los que sumarán al resto de sus rendimientos los obtenidos de su cuota de participación en la comunidad.
Con carácter general la atribución de rentas a los socios se efectúan según las normas o pactos aplicables en cada caso. Si no constan a la Administración de forma fehaciente, se les atribuyen por partes iguales.
Las rentas atribuidas tienen la misma naturaleza que la actividad o fuente de la que proceden (empresarial, profesional, de capital, etc..) y su atribución se realiza en el mismo ejercicio en que la entidad obtienen la renta.
Las comunidades de bienes desarrollan actividades empresariales o profesionales, bien en régimen de estimación directa , bien régimen de estimación objetiva. La aplicación de éstas requiere que todos los socios sean personas físicas contribuyentes por el IRPF.
A pesar de carecer de personalidad jurídica, las comunidades de bienes que realizan actividades empresariales o profesionales están consideradas como obligarios tributarios respecto del cumplimiento de ciertas obligaciones y deberes.
Puede plantearse la superposición de la entidad y sus miembros, en oreen al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La comunidad de bienes deberá presentar una declaración informativa (modelo 184), en el mes de febrero, donde identificará respecto al año anterior: a los comuneros, el importe de la renta obtenida por la comunidad y la que se imputa a cada comunero, entre otros datos.
Respecto a las retenciones practicadas sobre los rendimientos que satisfacen (rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, del arrendamiento de inmuebles, etc.) será la comunidad de bienes quien tiene que practicarlas, y presentar el modelo correspondiente: modelo 111, modelo 115 y su declaración informativa anual por estas retenciones (modelo 180, modelo 190).
En cuanto a los servicios prestados por la comunidad de bienes también son susceptibles de estar sujetos a retención. Esta cantidad retenida será aplicada en el modelo de pago fraccionado de cada comunero en la proporción que les corresponda.
Cada socio comunero deberá presentar trimestralmente el modelo de pago fraccionado (modelo 130 o 131), donde incluirá los ingresos y gastos de la comunidad en la proporción que le corresponde.
En cuanto al IVA, la comunidad de bienes si es sujeto pasivo de este impuesto, y por tanto será quien tenga que presentar los modelos de liquidación correspondiente y las declaraciones informativas.
La comunidad será quien debe expedir las facturas, no los comuneros.
Las facturas recibidas para poder ser deducibles también deberán aparecer a nombre de la comunidad de bienes.
La Comunidad debe llevar su contabilidad, y donde figuren los ingresos y gastos y su asignación a los comuneros en la proporción que les corresponda.
También será la comunidad quien está obligada a llevar el libro registro de facturas.
Imagen obtenida de capitalibre.com
Buenas tardes
Una factura emitida por una c.b con retención.
El retenedor, en el modelo 190 a quien declara ¿a la c.b o al comunero?
Gracias
Hola Juan, el retenedor es la CB