Etiquetas
La comunidad de bienes es la forma más fácil y sencilla que tienen dos personas para iniciar una actividad. Viene definida en el artículo 392 del Código Civil: hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título (Libro II: Título III).
Por ser fácil y sencilla presenta una serie de peculiaridades: