El préstamo participativo es una opción de financiación para las pymes, regulado por ley en el Real Decreto 7/1996, de 7 de junio, modificada por la ley 10/1996 de 18 de diciembre, y que tiene como características diferenciales:
- se amolda mejor a la situación económica de la empresa.
- tiene un vencimiento a largo plazo, por lo que las pymes obtienen financiación a largo plazo,
- y habitualmente un largo período de carencia en la devolución del principal.
es una fórmula de financiación intermedia entre el capital social y el préstamo a largo plazo.
La entidad prestamista percibe:
- un interés variable determinado en función de la evolución de la actividad de la empresa beneficiaria, de ahí que se consideren “participativos”. El criterio para determinar dicha evolución es amplio, pudiendo referirse al beneficio neto, al volumen de negocio, al patrimonio total o a cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. En la praxis suele fijarse como referencia el beneficio o la cifra de negocios, siendo habitual que se fije un límite máximo a este interés de tipo participativo.
- un interés fijo independiente de la evolución de la actividad.
Los intereses obtenidos del préstamo participativo se deben calificar como rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de fondos propios, sujetos a retención.
La procedencia del capital puede ser pública o privada. El máximo importe que se puede pedir depende de la empresa que lo entrega. Con todo, no podrá nunca superar los recursos propios de la empresa.
El préstamo participativo:
- Incrementa la capacidad de endeudamiento, por tener un rango de exigibilidad subordinado a cualquier otro crédito u obligación de la empresa beneficiaria, situándose sólo delante de los socios de ésta y lleva al prestamista a asumir un riesgo similar al de los propietarios.
- Se considera patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil, aspecto que cobra especial importancia en caso de situación económica desfavorable de la empresa, ya que permiten retrasar su liquidación ofreciéndole más oportunidades de recuperación.
- Sólo se puede cancelar anticipadamente si se compensan con una ampliación de igual cuantía en el capital de la empresa. De este modo, la empresa no se descapitaliza y se evita el perjuicio a otros acreedores que tenga ésta. Las partes pueden acordar una cláusula penalizadora en caso de amortización anticipada.
- Los intereses devengados, tanto fijos como variables, por el préstamo participativo se consideran partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del prestatario. Pero cuando el préstamo participativo tenga duración indefinida, la retribución del contrato no tendrá carácter de gasto deducible, en la medida en que represente una retribución de fondos propios.
- Ni la constitución ni la cancelación de préstamos participativos están sujetas a la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Requisitos para optar a un préstamo participativo
- Ser una PYME legalmente constituida.
- Aportar un documento con su modelo de proyecto empresarial, demostrar su viabilidad y la capacidad de gestión del equipo que lo llevará a cabo, pues esta será la gran garantía del préstamo.
- El proyecto no puede pertenecer a los sectores financiero ni inmobiliario.
- Tener las cuentas auditadas.
- Demostrar que la situación financiera y económica está saneada.
Las características de estos préstamos:
- 75% de la inversión
- Plazos entre 5 y 7 años( posibilidad de carencia de 2 años)
- Interés fijo: mínimo Euribor y máximo Euribor + 3
- Interés variable: máximo de 4 puntos adicionales sobre el interés fijo
- Sin comisiones de apertura, estudio, amortización anticipada, etc.
- Desembolso en función de las características del proyecto.
- Durante la vigencia del préstamo existirá la obligación de presentar la auditoría anual de las cuentas
- Importe: 50.000 € y 200.000 €.
- Garantías: Con carácter general, la viabilidad del propio proyecto, y se valorarán garantías complementarias en función de las características concretas del proyecto analizado.
Imagen obtenida de: tutorpyme.files.wordpress.com
Hola, una consulta……Estoy por montar una charcuteria gourmet en Fuengirola, Málaga, formada con un 51% de capital propio, y el resto en forma de prestamo participativo de amigos. La pregunta es: Mis amigos residen en Argentina, como se firma un contrato o lo que fuese para garantizar la conformidad de todos? Tiene que ser presencial o no hace falta.
Muchas gracias.
Hola Alejandro: El préstamo participativo debe instrumentarse por escrito pero no es obligatorio la elevación a público en escritura otorgada ante notario. No es necesario que en la firma estén presentes.
Saludos