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En los meses de abril, julio y octubre, el autónomo tiene que cumplir unas obligaciones con la Agencia Tributaria.
Estas obligaciones tributarias son tanto del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En cuanto al IRPF:
Todos los 20 de abril, julio y octubre termina el plazo para presentar el Modelo 130, para los autónomos que estén en Estimación directa o Modelo 131 si están en Estimación objetiva (módulos).
El Modelo 130 presenta los Rendimientos netos que va teniendo la actividad, es decir la diferencia entre los ingresos gastos de los trimestres.
Este año destacamos :
- La supresión de la deducción de la cuota líquida del impuesto de hasta 400 € anuales aplicables a los contribuyentes que obtuvieran Rendimientos del Trabajo o Rendimientos de Actividades Económicas.
- La introducción de una nueva deducción del Rendimiento Neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas, cuando los Rendimientos Netos en el ejercicio anterior hayan sido inferiores a 12.000 €.
El 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2014, Modelo 100. Los autónomos no pueden obtener el borrador, ya que la Agencia Tributaria no tiene conocimiento de sus ingresos pero si pueden solicitar sus datos fiscales.
En cuanto al IVA:
Hay que destacar la eliminación de la obligación de presentar el Modelo 390 por los arrendadores de inmuebles urbanos con el requisito de que tributen exclusivamente en el territorio. Esta exoneración queda condicionada a la necesidad de cumplimentar la casilla adicional en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación en el Modelo 303.
Todos los 20 de abril, julio y octubre termina el plazo para presentar el Modelo 303, para los autónomos que estén en Estimación directa o Modelo 310 si están en Estimación objetiva (módulos).
Retenciones:
Para los autónomos que tengan trabajadores asalariados o/y que hubieran realizado en el trimestre operaciones con profesionales, deberán presentar antes de los días 20 de abril, julio y octubre el Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas.
Si el local en el que realiza la actividad es de alquiler deberá presentar el Modelo 115: rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos.
Si tiene préstamo que devengue intereses presentará el Modelo 123: determinados rendimientos de capital mobiliario.