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El socio de una cooperativa de trabajo asociado tributa igual que una persona que trabaja por cuenta ajena.

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rendimientos de trabajo – rendimientos de capital mobiliario

  • Por su trabajo en la cooperativa de trabajo asociado:

Para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, los “socios trabajadores” tienen una relación de carácter especial y, las percepciones o anticipos laborales a cuenta,  tienen la consideración de rendimientos de trabajo por expresa decisión legal.

  • Por su condición de socio:

En una cooperativa de trabajo asociado, cuando al final del ejercicio existen unos excedentes, después de dotar los fondos sociales obligatorios, y se reparten entre los socios, la distribución se asimilará a dividendos, por lo que está sujeta a retención y se considera rendimiento de capital mobiliario del socio de la cooperativa.

En una cooperativa de trabajo asociado cuando un socio causa baja, la compensación que recibe no se deriva del trabajo desempeñado, sino de su derecho a la devolución de sus aportaciones al capital social. Por tanto el valor que recibe el socio, por su baja en la cooperativa, es la diferencia entre el valor de adquisición de la participación y el valor de enajenación de la misma.

Los socios de una cooperativa de trabajo asociado pueden realizar aportaciones voluntarias al capital, los intereses que reciben, por sus aportaciones son rendimientos de capital mobiliario.

Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo no están sujetas a IVA.

Imagen tomada de integraasesores.es