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El socio de una cooperativa de trabajo asociado tributa igual que una persona que trabaja por cuenta ajena.
- Por su trabajo en la cooperativa de trabajo asociado:
Para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, los “socios trabajadores” tienen una relación de carácter especial y, las percepciones o anticipos laborales a cuenta, tienen la consideración de rendimientos de trabajo por expresa decisión legal.
- Por su condición de socio:
En una cooperativa de trabajo asociado, cuando al final del ejercicio existen unos excedentes, después de dotar los fondos sociales obligatorios, y se reparten entre los socios, la distribución se asimilará a dividendos, por lo que está sujeta a retención y se considera rendimiento de capital mobiliario del socio de la cooperativa.
En una cooperativa de trabajo asociado cuando un socio causa baja, la compensación que recibe no se deriva del trabajo desempeñado, sino de su derecho a la devolución de sus aportaciones al capital social. Por tanto el valor que recibe el socio, por su baja en la cooperativa, es la diferencia entre el valor de adquisición de la participación y el valor de enajenación de la misma.
Los socios de una cooperativa de trabajo asociado pueden realizar aportaciones voluntarias al capital, los intereses que reciben, por sus aportaciones son rendimientos de capital mobiliario.
Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo no están sujetas a IVA.
Imagen tomada de integraasesores.es
Que ocurre con la amortización y el seguro del camión propiedad del socio, son deducibles como gasto?
Hola Francisco, en las cooperativas de trabajo asociado los socios tienen relación laboral con la cooperativa (estén en el régimen general o en el especial de autónomos).
El socio no realiza una actividad empresarial sino laboral.
Pero existen muchas formas de cooperativas.
Saludos
Buenos días, somos una cooperativa de profesores, de trabajo asociado bajo el régimen de autónomos. Entiendo que mi tributación será, por los anticipos, una nómina y rendimientos del trabajo. Pero en esta cooperativa existen dos tipos de socis, el cooperativista que realiza una aportación previa y el no cooperativista. En el segundo caso, aunque facture la cooperativa, ¿a éste socio se la adelanta también una nómina o debe facturar a la cooperativa?
Gracias
Buenos días Francesc , los socios de una cooperativa de trabajo asociado pueden elegir el régimen de Seguridad social y ésto no influye en la tributación del socio.
Tu alta en el RETA está asociada a la de la cooperativa, por eso es ella la que factura y el sujeto pasivo de los impuestos.
A la hora de liquidar el IRPF, tus anticipos societarios son considerados Rendimientos de Trabajo (igual que si fueras trabajador por cuenta ajena).
Conclusión: los anticipos societarios de los socios de una cooperativa de trabajo asociado (independientemente del régimen que hayan escogido en le Seguridad Social) tributan como Rendimientos de trabajo.
Saludos
Buenos días al jubilarse de una cooperativa los socios qué derechos tienen sobres los incrementos patrimoniales, si se empezó con una nave industrial y se compraron otras naves con el tiempo?
hola, gracias por las explicaciones. Soy socio trabajador de una cooperativa de trabajo como camionero, y otra me ofrece unos trabajos a simultanear con esta. Estoy en el regimen de autónomos pero tributo por IRPF ¿Cómo tendría que hacer con la otra empresa?. He de darme de alta en alguna actividad en Hacienda (no lo estoy) ? Les he de hacer factura? . Muchas gracias de nuevo
Hola José, usted está en el régimen de autónomos como socio de una cooperativa, por tanto como autónomo no tiene actividad.
Está en el régimen de autónomos porque así aparece en los Estatutos de la cooperativa. Pero es igual que si estuviera en el régimen general de la Seguridad Social, usted trabaja para esa cooperativa.
Si quiere desarrollar otra actividad tiene que darse de alta en el censo de empresarios y profesionales en el Agencia Tributaria, además de comunicar al Consejo Rector de la Cooperativa que va a ejercer otra actividad.
Para los trabajos que realiza para otra empresa, tiene que facturar, y puede hacerlo la cooperativa, de la que usted es socio.
Saludos y espero que mi comentario le ayude