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El ticket del autónomo en Asturias se acaba de publicar en el BOPA Nº 103 de fecha 6 de mayo de 2015.

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el ticket del autónomo es la ayuda para facilitar el inicio de la actividad autónoma

¿Quién puede solicitar el ticket del autónomo  ?

  1. Personas desempleadas que hayan iniciado una actividad económica o profesional por cuenta propia entre:
    • El 1 de octubre de 2013 y 30 de septiembre de 2014 en:
      • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y
      • hayan concurrido a la apertura de plazo de presentación de solicitudes aprobada por Resolución de fecha 14 de abril de 2014 (BOPA Nº 95 de 25/04/2014) y hayan sido denegadas sus solicitudes por falta de crédito en el pasado ejercicio
    • El 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015 en:
      • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA)
      • Régimen especial por cuenta propia que corresponda
      • Mutualidad del colegio profesional pertinente

    y que, además, tengan residencia y domicilio fiscal en el Principado de Asturias al momento de iniciar la actividad. Dicha situación deberá perdurar, al menos, hasta el fin del período de mantenimiento exigido.

  2. Que se encuentren inscritas como desempleadas demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias al momento de causar alta en:
    • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA)
    • Régimen especial por cuenta propia que corresponda
    • Mutualidad del colegio profesional pertinente
  3. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable
  4. La actividad subvencionable no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena, salvo puntuales situaciones o períodos de corta duración que no desvirtúen o interfieran significativamente en el desarrollo de la actividad autónoma o equivalente y que en ningún caso podrán superar el equivalente a 15 días de trabajo por cuenta ajena a jornada completa durante el período mínimo de mantenimiento establecido
  5. El hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como con la Hacienda del Principado de Asturias o bien autorizar a la Administración del Principado de Asturias a obtener dichos certificados
  6. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  7. Se requerirá informe favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio, elaborado a través de los Centros de Empresa radicados en el Principado de Asturias, que son:
    • Sociedad de Desarrollo La Curtidora (Avilés).
    • Centro Europeo de Empresas e Innovación del Principado de Asturias, CEEI Asturias (Llanera).
    • Centro Municipal de Empresas de Gijón (Gijón).
    • Vivero de Empresas “Jose Antonio Coto” (Oviedo).
    • Centro de Empresas del Caudal (Mieres).
    • Centro de Empresas del Nalón (S.M. Rey Aurelio).
    • Ciudad Industrial Valle del Nalón, Valnalon (Langreo).
    • Centro de Empresas de Obanca (Cangas del Narcea).
    • Centro de Promoción Empresarial de Tineo (Tineo).
    • Centro de Municipal de Empresas de Llanes (Llanes).
    • Centro de Empresas de Novales (El Franco).

 

 

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