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El trabajador autónomo económicamente dependiente tiene un régimen profesional determinado: el contrato entre clientes y autónomo y la Jornada de la actividad profesional, entre otros
El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad:
- anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.
- descanso semanal y el correspondiente a los festivos,
- la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.
La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria no pudiendo exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30 por 100 del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.
El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Los acuerdos de interés profesional deberán concertarse por escrito, pactándose al amparo de las disposiciones del Código Civil.
Los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación. En todo caso, los acuerdos de interés profesional observarán los límites y condiciones establecidos en la legislación de defensa de la competencia.