Etiquetas
jubilación, trabajo, trabajo autónomo, trabajo por cuenta ajena
¿Qué es jubilación activa? La posibilidad de compatibilizar el 50% de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, con independencia de la jornada de trabajo.
- ¿Qué se necesita para poder acceder a la jubilación activa?
- Llegar a la edad de jubilación que corresponda sin que hayan bonificaciones o anticipaciones de esa edad.
- Aplicar a la base reguladora el porcentaje del 100% para el cálculo de la pensión. Para ésto no se tiene en cuenta el incremento del porcentaje por jubilación posterior a la edad.
- ¿Qué trabajos se pueden realizar con la jubilación activa?
Todo tipo de trabajo, por cuenta propia o ajena, siempre que sea en el sector privado. El trabajo puede ser a tiempo completo o parcial, sea cual sea la duración de la jornada.
Quedan fuera de la jubilación activa, los trabajos o altos cargos en cualquier Administración (en este supuesto se suspende la pensión de jubilación).
- ¿Qué pensión se cobra durante la jubilación activa?
Independientemente de la duración de la jornada, se cobrará el 50% de la pensión que le corresponde.
Durante la jubilación activa no se pueden percibir complementos por mínimos en la pensión, independientemente de los ingresos obtenidos por el trabajo que se realice.
- ¿Qué se cotiza en la jubilación activa?
Durante la jubilación activa, el trabajador, tiene reconocidos como pensionista la atención sanitaria y farmacéutica.
Las cotizaciones que se realicen durante la jubilación activa no sirven para mejorar la pensión de jubilación reconocida.
Los empresarios y trabajadores cotizarán por:
- IT y por contigencias profesionales
- Cotización del 6% empresarios y 2% trabajadores por cotización especial de solidaridad.