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Hay diferentes formas de construcción en comunidad.
En la gran mayoría de los casos, las comunidades están formadas por personas que buscan una vivienda (tanto para uso de residencia habitual como de vacaciones) más económica que las adquiridas de los profesionales.
Nada impide que en estas comunidades se integren además quienes pretendan obtener mediante la misma fórmula un local comercial u otro espacio no residencial.
Esquemas:
El proceso constructivo en comunidad suele desarrollarse en torno a los siguientes esquemas:
- La construcción comienza por una comunidad de bienes y concluye con una comunidad de propietarios:
- En un primer momento diversas personas, físicas o jurídicas, adquieren un solar con el objeto de construir sobre él un edificio, siendo los adquirientes titulares del solar en régimen de comunidad de bienes.
- Una vez iniciada la construcción, los comuneros proceden a dividir la comunidad de bienes y a repartirse, no sólo el solar adquirido, sino también las viviendas del edificio en construcción, mediante la escritura de división horizontal.
La comunidad de bienes se extingue y aparece una nueve entidad jurídica, la comunidad de propietarios, en virtud del otorgamiento del título constitutivo de la propia comunidad de propietarios (en división horizontal), siendo a partir de este momento la comunidad de propietarios la que va a llevar el peso de la promoción inmobiliaria, relevando en este cometido a la comunidad de bienes que, simplemente desaparece.
- La construcción en comunidad de propietarios:
Las personas que pretendan la promoción en comunidad de propietarios de un edificio otorgan el título constitutivo de la propiedad horizontal al tiempo de la adquisición del solar, haciéndose coincidir los coeficientes de participación en el solar con las cuotas de participación en la comunidad de los distintos apartamentos, viviendas o elementos privativos proyectados.
- La construcción en comunidad de bienes:
Durante toda la promoción la propiedad permanece indivisa. Una vez concluida la promoción, se procede a la división de la cosa en común y empieza a funcionar la comunidad de la propiedad horizontal, cuyo único propósito será el mantenimiento del edificio construido y demás funciones previstas en la Ley de propiedad horizontal.
Esta, última, modalidad es más recomendable en los casos en los que no exista una edificabilidad claramente definida sobre el solar o exista peligro de que una parte de la edificación quede inconclusa (Caparrós Navarro). Ejemplo: En el caso de promoción de chalets individuales o adosados en parcelas independientes, existe el riesgo que concluidos algunos chalets, sus dueños pueden tener un menor interés en sufragar la construcción de los demás si ya son propietarios independientes de los mismos. En este caso, la indivisión de la propiedad hasta la conclusión de la obra total reduce o elimina ese riesgo.