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¿Qué son las Socimis? Régimen especial optativo votado en Junta General de Accionistas
Activo
- Los bienes inmuebles que integren el activo deberán permanecer arrendados durante al menos tres años, incluyendo el tiempo que hayan estado ofrecidos en arrendamiento con un máximo de un año
Requisitos mercantiles
- Tienen que adoptar la forma de sociedades anónimas
- El capital social mínimo ha de ser de 5 millones de euros
- Las acciones deben ser nominativas y de una sola clase
- Cuando opte por este régimen fiscal especial, la sociedad deberá incluir en su denominación «SOCIMI, S.A.» o sin abreviaturas
- Las acciones de las SOCIMI deberán estar admitidas a negociación en un mercado regulado
Requisitos
- Objeto social principal:
- Adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento
- Tenencia de participaciones en capital de otra SOCIMI o en otras entidades no residentes en territorio español que tenga el miso objeto y que estén sometidas a un régimen similar de distribución de beneficios
- Deberán invertir, al menos el 80% del valor del activo
- Bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a arrendamiento
- Terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse al arrendamiento, siempre que la promoción se inicie dentro de los tres años siguientes a su adquisición
- Participaciones en el capital o patrimonio de otras entidades que tengan por objeto social el de las SOCIMI
- El 80% de las rentas obtenidas deberán provenir
- Arrendamiento de bienes inmuebles afectos al cumplimiento de su objeto social principal con personas o entidades que no formen grupos, con independencia de la residencia
- Dividendos o participaciones en beneficios procedentes de participaciones afectas al cumplimiento de su objeto social principal
Reparto de beneficios:
Están obligadas a distribuir en forma de dividendos, a sus accionistas, una vez cumplidas las obligaciones mercantiles que correspondan, el beneficio obtenido en el ejercicio, en la forma siguiente:
- De los bº derivados de la transmisión de inmuebles y acciones o participaciones, una vez transcurridos los plazos obligatorios de mantenimiento, afectos al cumplimiento de su objetivo social principal
- El resto deberán invertirse en otros inmuebles o participaciones afectos en el plazo de los 3 años posteriores a la transmisión
- Si no, los bº deberán distribuirse en su totalidad con los bº que procedan del ejercicio en que finaliza el plazo de reinversión
- Si los elementos objeto de reinversión se transmiten antes del plazo de mantenimiento obligatorio, estos bº deberán transmitirse con los del ejercicio en que se han transmitido
- Al menos el 80% del resto de los beneficios
Trámites
- Comunicación a la agencia tributaria en el último trimestre del ejercicio
Aplicación
- Períodos impositivos posteriores a la comunicación y hasta su renuncia