El blog de Ramona Cueto

~ Soy asesora de autónomos, emprendedores y freelances, tanto en temas administrativos, contables y fiscales como en el estudio y desarrollo de proyectos.

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Publicaciones de la categoría: Uncategorized

Retribución en especie (3ª parte)

09 jueves Abr 2015

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retribuciones, salario en especie

Seguimos con las valoraciones de las retribuciones en especie.

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Para valorar la retribución en especie del automóvil distinguimos:

  • Entrega del automóvil al trabajador, quien se convierte en propietario del vehículo. La retribución se valora en el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación. El IVA que se haya satisfecho en la compra, independientemente que sea deducible o no, para el pagador.
  • Utilización del automóvil por cualquier título, sin que el trabajador adquiera la propiedad del mismo. La retribución en especie se valorará:
    • Si el automóvil es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición, incluidos los tributos que graven la operación.
    • Si el automóvil no es propiedad de la empresa: 20% sobre el valor del mercado del automóvil si fuese nuevo, incluidos los tributos que graven la operación.

No hay límite temporal, es decir, después de los cinco años de uso sigue aplicándose el 20% del coste adquisición o valor de mercado, ya que en esta valoración, se incluyen los gastos necesarios, que la empresa satisface, para que el automóvil esté en condiciones de uso.

  • El uso y posterior entrega del automóvil al trabajador:
    • La utilización se valora según la regla anterior.
    • La entrega posterior se valora a precio de mercado del coche usado en el momento de la entrega, pero teniendo en cuenta el uso anterior.

La valoración de la retribución en especie del automóvil se puede llegar a reducir hasta un 30%, desde el 1 de enero de 2015 cuando se trate de vehículos eficientes energéticamente.

Si el trabajador utiliza el automóvil para desarrollar funciones en la empresa no se considera retribución en especie, pero si el trabajador tiene la facultad de disposición del automóvil para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines sí.

Los gastos de combustible que paga la empresa para los desplazamientos laborales, no son retribución en especie, pero las cantidades destinadas al reembolso de combustible consumido para fines particulares sí.                  

Grupos de autónomos (3ª parte)

03 miércoles Dic 2014

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Como decíamos en artículos anteriores los autónomos, aún estando todos en el Régimen Especial, cada uno tiene sus características y peculiaridades.

En este artículo describiremos:

En este artículo describiremos:

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Autónomo y Régimen Especial de la Seguridad Social

10 lunes Nov 2014

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autónomo, emprendedor, freelances, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Seguridad Social

En el artículo anterior partíamos de los dos requisitos fundamentales para que el autónomo pudiera facturar y destacábamos que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos era un gasto fijo.

No pretendiendo indicar la no obligatoriedad de afiliación al Régimen Especial para aquellos que puedan tener pensado iniciar una actividad, vamos a fijarnos en
algunas peculiaridades que se presentan en la definición de autónomo.

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Se entiende por autónomo o trabajador por cuenta propia, a efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

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Requisitos del autónomo para emitir facturas

28 martes Oct 2014

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Cuando el autónomo inicia un actividad, y va a facturar, dos son los requisitos que se debe cumplir:

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En Hacienda y en la Seguridad Social

  • Darse de alta en Hacienda: Alta censal modelos 036(modelo normal) o 037 (modelo simplificado).
  • Darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

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