El blog de Ramona Cueto

~ Soy asesora de autónomos, emprendedores y freelances, tanto en temas administrativos, contables y fiscales como en el estudio y desarrollo de proyectos.

El blog de Ramona Cueto

Archivos de etiqueta: salario en especie

Obligación de remitir información de CRA

20 martes Dic 2016

Posted by ramonacueto in Trabajo

≈ 1 comentario

Etiquetas

empresas, salario, salario en especie

CRA: conceptos retribuidos abonados.

cra

Toda empresa con trabajadores por cuenta ajena o asimilados a éstos , en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social , está obligada a comunicar , los conceptos retributivo abonados a sus trabajadores, con independencia de si se trata de empresas públicas o privadas, o  de organismos que integran cualquier Administración Pública.

  • ¿A quién hay qué comunicar los CRA?

Sigue leyendo →

Retribución en especie (3ª parte)

09 jueves Abr 2015

Posted by ramonacueto in Uncategorized

≈ Deja un comentario

Etiquetas

retribuciones, salario en especie

Seguimos con las valoraciones de las retribuciones en especie.

kghituhrtyuhbt rp

Para valorar la retribución en especie del automóvil distinguimos:

  • Entrega del automóvil al trabajador, quien se convierte en propietario del vehículo. La retribución se valora en el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación. El IVA que se haya satisfecho en la compra, independientemente que sea deducible o no, para el pagador.
  • Utilización del automóvil por cualquier título, sin que el trabajador adquiera la propiedad del mismo. La retribución en especie se valorará:
    • Si el automóvil es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición, incluidos los tributos que graven la operación.
    • Si el automóvil no es propiedad de la empresa: 20% sobre el valor del mercado del automóvil si fuese nuevo, incluidos los tributos que graven la operación.

No hay límite temporal, es decir, después de los cinco años de uso sigue aplicándose el 20% del coste adquisición o valor de mercado, ya que en esta valoración, se incluyen los gastos necesarios, que la empresa satisface, para que el automóvil esté en condiciones de uso.

  • El uso y posterior entrega del automóvil al trabajador:
    • La utilización se valora según la regla anterior.
    • La entrega posterior se valora a precio de mercado del coche usado en el momento de la entrega, pero teniendo en cuenta el uso anterior.

La valoración de la retribución en especie del automóvil se puede llegar a reducir hasta un 30%, desde el 1 de enero de 2015 cuando se trate de vehículos eficientes energéticamente.

Si el trabajador utiliza el automóvil para desarrollar funciones en la empresa no se considera retribución en especie, pero si el trabajador tiene la facultad de disposición del automóvil para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines sí.

Los gastos de combustible que paga la empresa para los desplazamientos laborales, no son retribución en especie, pero las cantidades destinadas al reembolso de combustible consumido para fines particulares sí.                  

Retribuciones en especie (2ª parte)

07 martes Abr 2015

Posted by ramonacueto in Trabajo, Vivienda

≈ Deja un comentario

Etiquetas

salario en especie, vivienda

La valoración de las retribuciones en especie puede ser por:

  • Valoración objetiva
  • Precio ofertado al público
  • Valor de mercado, como criterio residual, para las no previstas de modo específico.

u6655drfghhh

La vivienda como retribución en especie.

En la valoración de la vivienda, se estable como límite máximo a esta retribución el 10% de las restantes contraprestaciones por ese empleo.

Cuando se establece la vivienda como retribución en especie, y no es necesario que sea la vivienda habitual del trabajador, hay que distinguir dos situaciones:

1.- La empresa es propietaria de la vivienda:

Hay valor catastral de la vivienda:

No revisado: la retribución en especie es el 10% de ese valor

Revisado: la retribución en especie es el 5% de ese valor.

No hay valor catastral: se aplicará el 5% del 50% del mayor valor entre:

el comprobado por la Administración para otros tributos
el precio, contraprestación o valor de adquisición

2.- La empresa no es propietaria de la vivienda: Se entiende que la empresa alquila la vivienda y la pone a disposición del trabajador.

La retribución en especie se valora por el precio que la empresa paga por el alquiler de la vivienda, incluidos todos los tributos que graven la operación.
Para ser retribución en especie, debe ser la empresa la que alquila la vivienda. Si la alquila el trabajador y la empresa le resarce directamente ese alquiler, es una retribución dineraria.

El valor de la retribución es especie, en el caso 2 no puede ser inferior a la valorada en el caso 1.

Los gastos de comunidad y de mantenimiento de la vivienda se consideran retribución en especie.

Para los administradores de las sociedades, no resulta de aplicación el límite máximo del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Si el uso de la vivienda no deriva del desempeño de las labores de administrador o bien el valor de la retribución en especie excede del valor del mercado de los servicios prestados, y el administrador es al mismo tiempo socio de la empresa, el exceso tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación de los fondos propios.

Cuando una empresa tiene una vivienda alquilada para los desplazamientos temporales de los trabajadores a otro centro de trabajo es también retribución en especie.

Retribuciones en especie (1ª parte)

19 jueves Mar 2015

Posted by ramonacueto in Trabajo

≈ Deja un comentario

Etiquetas

salario, salario en especie, trabajo

En vísperas de la presentación de la declaración de la renta, hay que tener en cuenta que determinados rendimientos del trabajo se satisfacen en especie.

hfkeugueryfuerykfhb

¿qué son retribuciones en especie?

Utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque no supongan gasto real para quien las concede.

Para saber si son Rendimientos de Trabajo hay que fijarse en los fines particulares que son los que marcan la diferencia.

Ejemplo: Cuando una empresa pone a libre disposición de un empleado un vehículo, es una retribución en especie. Cuando el empleado utiliza el vehículo para desplazamientos motivados por el trabajo, no es retribución en especie.

Sigue leyendo →

info@ramonacueto.com

Entradas

RSS Noticias

  • Cristina Ruiz, abogada inmobiliaria: "Si el inquilino solicita esta prórroga extraordinaria, se le pueden conceder hasta dos años obligatoriamente"
  • Sergio Gutiérrez, experto inmobiliario: "Los propietarios prefieren hacer una hora de coche o tren de cada día, pero ahorrarse 100.000 o 200.000 euros del precio de de su vivienda"
  • La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: tu comunidad puede prohibirte instalar un huerto en la terraza comunitaria
  • La Ley de Vivienda lo confirma: hasta un 90% de deducción en la Renta para los caseros que cumplen este requisito
  • La casa rural de tres plantas en La Rioja que cuesta menos de 20.000 euros: 147 m² y cuatro habitaciones en plena montaña
  • Pascual Ariño, inversor inmobiliario: "No hay vivienda porque no se para de hacer políticas que criminalizan a los propietarios"
  • El pequeño pueblo de la Sierra de Madrid que desafía el boom inmobiliario: se venden casas terreras por menos de 17.000 euros
  • Cómo comprar una vivienda paso a paso: guía detallada desde que encuentras casa hasta que firmas en la notaría
  • Carmen Pérez-Pozo, experta en gestión patrimonial: "Como demográficamente somos más, necesitamos más viviendas. Y desde 2008 se está edificando menos"
  • Este palacio asturiano con más de 100 años busca comprador por 4,9 millones de euros: 24 estancias y un jardín protegido de estilo victoriano

Etiquetas

alojamiento alquiler arrendador arrendamiento arrendatario autopromotor autónomo autónomos certificado final comunidad construcción casa consumidor contabilidad contrato contrato de trabajo cooperativa cooperativa de trabajo asociado cooperativas costes crowdfundinf cuentas nocionales e-comerce economía colaborativa empleo emprendedor empresa empresas estrategia factura financiación participativa formación franquicia freelances hacienda hoteles impuestos incentivos internet inversión IRPF IVA jubilación local negocio networking obras plataformas promoción pymes renta responsabilidad retribuciones Régimen Especial de Trabajadores Autónomos régimen general salario salario en especie salarios Seguridad Social seguros sociedad socimis socio cooperativa socios socios cooperativa subvención trabajador autónomo dependiente trabajadores Trabajadores por cuenta propia trabajo trabajo asociado trabajo autónomo trabajo por cuenta ajena turismo ventas en corto vivienda

Estadísticas del blog

  • 44.513 visitas

Crea un blog o una web gratis con WordPress.com.

Privacidad y cookies: este sitio utiliza cookies. Al continuar utilizando esta web, aceptas su uso.
Para obtener más información, incluido cómo controlar las cookies, consulta aquí: Política de cookies
  • Suscribirse Suscrito
    • El blog de Ramona Cueto
    • ¿Ya tienes una cuenta de WordPress.com? Inicia sesión.
    • El blog de Ramona Cueto
    • Suscribirse Suscrito
    • Regístrate
    • Iniciar sesión
    • Denunciar este contenido
    • Ver el sitio en el Lector
    • Gestionar las suscripciones
    • Contraer esta barra
 

Cargando comentarios...