El blog de Ramona Cueto

~ Soy asesora de autónomos, emprendedores y freelances, tanto en temas administrativos, contables y fiscales como en el estudio y desarrollo de proyectos.

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Archivos de etiqueta: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

La cooperativa de trabajo asociado en Asturias

10 miércoles Dic 2014

Posted by ramonacueto in Trabajo

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cooperativa, incentivos, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen general, trabajo asociado

Las características de una cooperativa de trabajo asociado se pueden resumir:

  • una persona un voto
  • libertad de elección el régimen de afiliación en la Seguridad Social (régimen general o régimen especial)
  • fiscalidad e incentivos

La cooperativa de trabajo asociado es aquella que tiene por objeto el proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Aquí la cualidad de socio está indisolublemente unida a la de trabajador al servicio de la misma, al ser la prestación laboral del socio la esencia del vínculo societario.

Requisitos de una cooperativa de trabajo asociado:

  • otorgamiento escritura pública 
  • adquirirá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.
  • Tributará en el Impuesto de Sociedades.

Los mínimos requeridos para la constitución de una cooperativa de trabajo asociado:

como mínimo tres socios

tres socios   – 3.000 €

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La cooperativa en Asturias

09 martes Dic 2014

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo

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cooperativa, fondos sociales, incentivos, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen general

La Cooperativa es una sociedad constituida por personas físicas o jurídicas que se asocian:

  • en régimen de libre adhesión y baja voluntaria,
  • para la satisfacción conjunta de sus necesidades e intereses socioeconómicos comunes, a través del desarrollo de actividades empresariales
  • y de la adopción de una estructura, funcionamiento y gestión democráticos,
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siempre con el propósito de mejorar la situación económica y social de sus miembros y su entorno comunitario

  1. Para constituir una cooperativa se necesita:

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Grupos de autónomos (2ª parte)

27 jueves Nov 2014

Posted by ramonacueto in Trabajo

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autónomo, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, TRADE

En el artículo anterior veíamos al autónomo persona física como trabajador, profesional o emprendedor con responsabilidad limitada, en éste trataremos del autónomo como empresario y TRADE.

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  • Empresarios autónomos:

Son los trabajadores y profesionales autónomos que constituyen una sociedad, generalmente cuentan con trabajadores contratados por cuenta ajena y realizan la activad en un local de negocio. Las sociedades pueden ser civiles o mercantiles:

  • si son civiles los socios tienen responsabilidad ilimitada y tributan el IRPF como rendimientos de actividades económicas,
  • si son mercantiles la responsabilidad, del socio, es limitada al patrimonio de la sociedad y tributan en el Impuesto de Sociedades.

En las sociedades mercantiles con varios socios están obligados a cotizar en el RETA aquellos que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad, es decir, cuando las participaciones en el capital social supongan:

  • al menos, la tercera parte del capital social,
  • la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o
  • la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).

Los autónomos societarios no pueden beneficiarse de la tarifa plana para nuevos autónomos, y en el caso del administrador, su cuota es un 20% más que la del autónomo.

  •  Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE):

Son trabajadores o profesionales autónomos que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos

Ventajas:

  • Firma de un contrato en el que se fijan todas las condiciones de trabajo, y derecho a cobrar la prestación por desempleo si hay incumplimiento grave por parte del cliente.
  • Derecho a 18 días hábiles de vacaciones, reconocidos por ley.
  • Permiso de maternidad sin necesidad del periodo mínimo de cotización de 180 días.
  • El autónomo económicamente dependiente, a pesar de trabajar para un cliente principalmente, desarrolla su actividad con criterios organizativos propios.
  • No quedan establecidas unas horas máximas de trabajo ni el descanso entre jornadas  Aunque por regla general, en el contrato se suelen estipular los descansos semanales y en días festivos.

Desventajas:

  • El trabajador autónomo económicamente dependienteno puede tener ningún trabajador a su cargo ni tampoco, subcontratar parte de las actividades que realiza.
  • No puede tener una infraestructura propia para realizar su trabajo. Es decir, oficinas, o materiales…
  • Tanto las cuotas a la seguridad social (por contingencias comunes y profesionales) como los impuestos que paga el autónomocorren a cargo de este, y no de la empresa o cliente principal para quien desarrolla sus servicios.
  • Las vacaciones no son remuneradas, ya que corren a cargo del autónomo.

 

 

Imagen: pretamosautonomos.com

Grupos de autónomos (1ª parte)

25 martes Nov 2014

Posted by ramonacueto in Trabajo

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autónomo, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Se entiende por autónomo o trabajador por cuenta propia, a efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

El Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA) es igual para todos, pero según la actividad, el régimen fiscal y laboral hay diversos grupos de autónomos y, en algunos casos, también hay diferencias en la cotización de la Seguridad Social.

autonomos

Autónomo: Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Su responsabilidad es ilimitada, respondiendo el autónomo con todos sus bienes. Su actividad tributa en el Impuesto de La Renta de las Personas Físicas (IRPF) como Rendimientos de Actividades Económicas.

Éstos pueden ser:

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Autónomo y Régimen Especial de la Seguridad Social

10 lunes Nov 2014

Posted by ramonacueto in Uncategorized

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autónomo, emprendedor, freelances, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Seguridad Social

En el artículo anterior partíamos de los dos requisitos fundamentales para que el autónomo pudiera facturar y destacábamos que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos era un gasto fijo.

No pretendiendo indicar la no obligatoriedad de afiliación al Régimen Especial para aquellos que puedan tener pensado iniciar una actividad, vamos a fijarnos en
algunas peculiaridades que se presentan en la definición de autónomo.

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Se entiende por autónomo o trabajador por cuenta propia, a efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

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