Cuando somos propietarios de un inmueble, que no sea la vivienda habitual, debemos de declararlo en el IRPF; bien como imputación de rentas, bien como rendimientos de capital inmobiliario .

El IRPF premia el alquiler frente a la vivienda vacía
Si es como imputación de rentas el importe a pagar es el 1,1% del valor catastral y no se deduce ningún gastos que haya ocasionado el inmueble.
Si está alquilado deducimos todos los gatos que origine el inmueble (incluso los gastos financieros) y además la deducción del 60% o 100% dependiendo de la edad del inquilino.
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