La escritura de constitución recoge los elementos esenciales del negocio jurídico origen de la cooperativa, que es elevada a púbico por el notario que autoriza la escritura pública.

La exigencia de que se eleve a público el contrato entre cooperativistas no es el criterio mayoritario en el Derecho Comparado, donde suele bastar para la constitución plena de las cooperativas la inscripción del acta o contrato social en el Registro correspondiente.
Esta diversidad es reconocida por el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea y a la hora de tratar la adquisición de personalidad jurídica por las cooperativas sólo hace referencia a la necesidad de inscripción registral, remitiéndose a la legislación interna del estado miembro en que fije su domicilio social.
Contenido de la escritura de constitución:
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