Que útil es un blog !!

Buen resumen de la jornada y un enlace muy interesante

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Encuentro de buscadores de mayo en Luarca

«Detrás de tu empresa estás tu…»

Así comenzaba Elia Frías su «Flash motivacional» en el último encuentro de buscadores celebrado en Luarca.

En esta ocasión nos cuenta cosas muy interesantes sobre la información corporativa, sobre logos, colores, … y sobre todo como transmitir con tu marca.

La importancia del márketing de experiencias, sobre como algunos anuncios transmiten experiencias que queremos vivir…

También hablamos sobre la posibilidad que todos tenemos de crear un blog y publicar todo aquello que queramos…

Aquí os dejo un nlace a una publicación de la web 40 de fiebre donde podemos leer consejos muy útiles para nuestro blog.

http://www.40defiebre.com/recopilatorio-como-convertirte-en-blogger-de-exito/

Vamos a ello !!!

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Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (II)

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Definido ya el trabajador autónomo económicamente dependiente iremos viendo sus características: contrato de trabajo, jornada laboral, descansos…….

Este tipo de trabajador, aunque autónomo, tiene unas preferencias respecto al autónomo normal. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes serán considerados a todos los efectos acreedores de derecho laboral en la nueva normativa concursal para que queden más protegidos en caso de verse afectados por la declaración de suspensión de pagos de algún cliente.

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el contrato entre el cliente y el trabajador autónomo económicamente dependiente deberá: 

  • formalizarse por escrito
  • registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su firma
  • comunicar al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo

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Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (I)

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¿Qué son los autónomos económicamente dependientes?

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El Estatuto del trabajo autónomo crea esta figura y la define como:

aquellos trabajadores que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

No serán trabajadores autónomos económicamente dependientes:

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La fiscalidad del socio de una cooperativa de trabajo asociado

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El socio de una cooperativa de trabajo asociado tributa igual que una persona que trabaja por cuenta ajena.

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rendimientos de trabajo – rendimientos de capital mobiliario

  • Por su trabajo en la cooperativa de trabajo asociado:

Para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, los “socios trabajadores” tienen una relación de carácter especial y, las percepciones o anticipos laborales a cuenta,  tienen la consideración de rendimientos de trabajo por expresa decisión legal.

  • Por su condición de socio:

En una cooperativa de trabajo asociado, cuando al final del ejercicio existen unos excedentes, después de dotar los fondos sociales obligatorios, y se reparten entre los socios, la distribución se asimilará a dividendos, por lo que está sujeta a retención y se considera rendimiento de capital mobiliario del socio de la cooperativa.

En una cooperativa de trabajo asociado cuando un socio causa baja, la compensación que recibe no se deriva del trabajo desempeñado, sino de su derecho a la devolución de sus aportaciones al capital social. Por tanto el valor que recibe el socio, por su baja en la cooperativa, es la diferencia entre el valor de adquisición de la participación y el valor de enajenación de la misma.

Los socios de una cooperativa de trabajo asociado pueden realizar aportaciones voluntarias al capital, los intereses que reciben, por sus aportaciones son rendimientos de capital mobiliario.

Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo no están sujetas a IVA.

Imagen tomada de integraasesores.es

Retribución en especie (3ª parte)

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Seguimos con las valoraciones de las retribuciones en especie.

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Para valorar la retribución en especie del automóvil distinguimos:

  • Entrega del automóvil al trabajador, quien se convierte en propietario del vehículo. La retribución se valora en el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación. El IVA que se haya satisfecho en la compra, independientemente que sea deducible o no, para el pagador.
  • Utilización del automóvil por cualquier título, sin que el trabajador adquiera la propiedad del mismo. La retribución en especie se valorará:
    • Si el automóvil es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición, incluidos los tributos que graven la operación.
    • Si el automóvil no es propiedad de la empresa: 20% sobre el valor del mercado del automóvil si fuese nuevo, incluidos los tributos que graven la operación.

No hay límite temporal, es decir, después de los cinco años de uso sigue aplicándose el 20% del coste adquisición o valor de mercado, ya que en esta valoración, se incluyen los gastos necesarios, que la empresa satisface, para que el automóvil esté en condiciones de uso.

  • El uso y posterior entrega del automóvil al trabajador:
    • La utilización se valora según la regla anterior.
    • La entrega posterior se valora a precio de mercado del coche usado en el momento de la entrega, pero teniendo en cuenta el uso anterior.

La valoración de la retribución en especie del automóvil se puede llegar a reducir hasta un 30%, desde el 1 de enero de 2015 cuando se trate de vehículos eficientes energéticamente.

Si el trabajador utiliza el automóvil para desarrollar funciones en la empresa no se considera retribución en especie, pero si el trabajador tiene la facultad de disposición del automóvil para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines sí.

Los gastos de combustible que paga la empresa para los desplazamientos laborales, no son retribución en especie, pero las cantidades destinadas al reembolso de combustible consumido para fines particulares sí.                  

Retribuciones en especie (2ª parte)

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La valoración de las retribuciones en especie puede ser por:

  • Valoración objetiva
  • Precio ofertado al público
  • Valor de mercado, como criterio residual, para las no previstas de modo específico.

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La vivienda como retribución en especie.

En la valoración de la vivienda, se estable como límite máximo a esta retribución el 10% de las restantes contraprestaciones por ese empleo.

Cuando se establece la vivienda como retribución en especie, y no es necesario que sea la vivienda habitual del trabajador, hay que distinguir dos situaciones:

1.- La empresa es propietaria de la vivienda:

Hay valor catastral de la vivienda:

No revisado: la retribución en especie es el 10% de ese valor

Revisado: la retribución en especie es el 5% de ese valor.

No hay valor catastral: se aplicará el 5% del 50% del mayor valor entre:

el comprobado por la Administración para otros tributos
el precio, contraprestación o valor de adquisición

2.- La empresa no es propietaria de la vivienda: Se entiende que la empresa alquila la vivienda y la pone a disposición del trabajador.

La retribución en especie se valora por el precio que la empresa paga por el alquiler de la vivienda, incluidos todos los tributos que graven la operación.
Para ser retribución en especie, debe ser la empresa la que alquila la vivienda. Si la alquila el trabajador y la empresa le resarce directamente ese alquiler, es una retribución dineraria.

El valor de la retribución es especie, en el caso 2 no puede ser inferior a la valorada en el caso 1.

Los gastos de comunidad y de mantenimiento de la vivienda se consideran retribución en especie.

Para los administradores de las sociedades, no resulta de aplicación el límite máximo del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Si el uso de la vivienda no deriva del desempeño de las labores de administrador o bien el valor de la retribución en especie excede del valor del mercado de los servicios prestados, y el administrador es al mismo tiempo socio de la empresa, el exceso tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación de los fondos propios.

Cuando una empresa tiene una vivienda alquilada para los desplazamientos temporales de los trabajadores a otro centro de trabajo es también retribución en especie.

Retribuciones en especie (1ª parte)

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En vísperas de la presentación de la declaración de la renta, hay que tener en cuenta que determinados rendimientos del trabajo se satisfacen en especie.

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¿qué son retribuciones en especie?

Utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque no supongan gasto real para quien las concede.

Para saber si son Rendimientos de Trabajo hay que fijarse en los fines particulares que son los que marcan la diferencia.

Ejemplo: Cuando una empresa pone a libre disposición de un empleado un vehículo, es una retribución en especie. Cuando el empleado utiliza el vehículo para desplazamientos motivados por el trabajo, no es retribución en especie.

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El trabajo a distancia

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Los medios tecnológicos traen cambios significativos y entre ellos está que cada vez es más corriente el trabajo a distancia.

Tendrá la consideración de trabajo a distancia, según el Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

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Trabajo a distancia

El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior.

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El autónomo y sus obligaciones con la Agencia Tributaria

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En los meses de abril, julio y octubre, el autónomo tiene que cumplir unas obligaciones con la Agencia Tributaria.

Estas obligaciones tributarias  son tanto del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

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presentación trimestral en abril, julio y octubre

En cuanto al IRPF:

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