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autónomo, emprendedor, freelances, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Seguridad Social
En el artículo anterior partíamos de los dos requisitos fundamentales para que el autónomo pudiera facturar y destacábamos que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos era un gasto fijo.
No pretendiendo indicar la no obligatoriedad de afiliación al Régimen Especial para aquellos que puedan tener pensado iniciar una actividad, vamos a fijarnos en
algunas peculiaridades que se presentan en la definición de autónomo.

Se entiende por autónomo o trabajador por cuenta propia, a efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.






