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La subvenciones están reguladas por la Ley 38/2003 y en por el RD 887/2006 que desarrolla el Reglamento.
Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por:
a) La Administración General del Estado.
b) Las entidades que integran la Administración local.
c) La Administración de las comunidades autónomas.
a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
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- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
- Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
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Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: