El blog de Ramona Cueto

~ Soy asesora de autónomos, emprendedores y freelances, tanto en temas administrativos, contables y fiscales como en el estudio y desarrollo de proyectos.

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Archivos de autor: ramonacueto

Las subvenciones: concepto y justificación

02 lunes Dic 2019

Posted by ramonacueto in Uncategorized

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cooperativas, incentivos, subvención

La subvenciones están reguladas por la Ley 38/2003 y en por el RD 887/2006 que desarrolla el Reglamento.

Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por:

a) La Administración General del Estado.

b) Las entidades que integran la Administración local.

c) La Administración de las comunidades autónomas.

a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

              • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
              • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
              • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

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Nueva Ley de Autónomos

11 martes Jul 2017

Posted by ramonacueto in Trabajo

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autónomo, cooperativa, trabajo

La Nueva Ley de Autónomos tiene como objetivo el equiparar los derechos de los trabajadores autónomos con los trabajadores por cuenta ajena y poco a poco se va consiguiendo, aunque todavía hay unos temas pendientes muy importantes para todos aquellos autónomos que o llegan al SMI.

Destaco de esta ley que, aún, no ha entrado en vigor y según se anuncia, algunas medidas entrarán en vigor este otoño y otras en enero de 2018:

  • conciliación
  • cuotas más acordes con la situación personal del autónomo
  • ayudas al inicio
  • más derechos

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Una vivienda con dos usos ¿cómo se tributa?

07 miércoles Jun 2017

Posted by ramonacueto in Vivienda

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agencia tributaria, alquiler, renta

El caso que se plantea es un particular que tiene una vivienda y a lo largo del año:

  • la alquila para uso vacacional a otro particular (sin que suponga una actividad profesional en la hostelería)
  • el resto del año la tiene a su disposición

Si decide alquilarla por unos días, semanas, meses…., lo primero que tiene que comprobar es la legislación de su Comunidad Autónoma, así evitará posibles sanciones.

Como la vivienda, a lo largo del año, se va a utilizar para dos fines diferentes, la forma de tributar será también diferente.

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La cooperativa está en alza

29 lunes May 2017

Posted by ramonacueto in Trabajo

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cooperativa, economía social, trabajo asociado

¿Por qué la cooperativa está en alza?.

  • porque predomina la persona sobre el capital
  • porque se gestiona  democráticamente
  • porque las decisiones se toman de manera participativa
  • porque se rige por el principio de solidaridad
  • porque la empresa se compromete con las personas
  • porque los socios son los trabajadores y por eso se refuerza el trabajo
  • porque en función del trabajo aportado, hay un reparto equitativo y social de los beneficios
  • porque no despide a sus trabajadores cuando bajan las ventas,
  • porque no deslocalizan la producción para reducir costes
  • porque aportan valores sociales

La cooperativa es economía social

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Facturas rectificativas

08 miércoles Feb 2017

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo

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autónomos, factura, impuestos

factura-rectificativa¿Qué es la factura rectificativa?

La factura rectificativa es un documento que se emite para corregir una factura original.

La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto.

En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

Se harán constar los datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.

¿Cuándo hay que hacer una factura rectificativa?

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¿Qué hay que anotar en los Libros de IVA?

04 miércoles Ene 2017

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo

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autónomo, cooperativa, impuestos

Los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros o registros exigidos por la normativa del Impuesto:

 

contabilidad

  • Libro registro de facturas expedidas:
    • Una por una las facturas expedidas.
    • Número, serie, fecha de expedición, fecha de realización de la operación.
    • Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y NIF del destinatario.
    • Base imponible de la operación, tipo impositivo, cuota tributaria y si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja.

    Se permite realizar para una misma factura varios asientos correlativos siempre que incluya operaciones que tributen a distintos tipos de IVA.

    Si se cumplen determinadas características, se podrán realizar asientos resúmenes en vez de las anotaciones individualizadas mencionadas anteriormente.

  • Libro registro de facturas recibidas:
    • Una por una las facturas o documentos justificativos recibidos. En su caso, los documentos de aduanas.
    • Número de recepción, fecha de expedición, fecha de realización de la operación.
    • Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y NIF del obligado a su expedición.
    • Base imponible de la operación, tipo impositivo, cuota tributaria y si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja.

    Si se cumplen determinadas características, se podrán realizar asientos resúmenes en vez de las anotaciones individualizadas mencionadas anteriormente.

  • Libro registro de bienes de inversión:
    • Bienes adquiridos por el sujeto pasivo calificados como de inversión.
    • Datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes de inversión anotados.
    • Por cada bien individualizado, la fecha del comienzo de su utilización, prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.
    • Para los bienes de inversión dados de baja, se anotará la referencia precisa al asentamiento del Libro Registro de facturas emitidas que recoge dicha entrega, así como la regularización de la deducción efectuada con motivo de la misma.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias:
    • Operación y fecha de la misma.
    • Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.
    • Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.
    • Identificación del destinatario o remitente, indicando su Número de Identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y domicilio.
    • Estado miembro de origen o destino de los bienes.
    • Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.

 

 

Información facilitada por: http://www.ipyme.org/

Obligación de remitir información de CRA

20 martes Dic 2016

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empresas, salario, salario en especie

CRA: conceptos retribuidos abonados.

cra

Toda empresa con trabajadores por cuenta ajena o asimilados a éstos , en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social , está obligada a comunicar , los conceptos retributivo abonados a sus trabajadores, con independencia de si se trata de empresas públicas o privadas, o  de organismos que integran cualquier Administración Pública.

  • ¿A quién hay qué comunicar los CRA?

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Extinción de una sociedad: liquidación

22 martes Nov 2016

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo

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contabilidad, empresa, liquidación

El proceso de liquidación se inicia una vez acordada la disolución de la sociedad  Los pasos a seguir son:

liquidacion

  • proceso liquidatorio
  • conclusión de operaciones
  • enajenación del haber social
  • reparto entre socios
  • pago de ITP y AJD

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Extinción de una sociedad: disolución

15 martes Nov 2016

Posted by ramonacueto in Uncategorized

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La extinción de una sociedad es el proceso mediante el cual el empresario realiza los trámites necesarios para proceder al cierre de la empresa.

El proceso de extinción está compuesto de determinados actos previstos en la legislación y que resultan de obligado cumplimiento: disolución, liquidación y extinción

disolucion

  • Disolución:

La disolución, generalmente por acuerdo de la Junta General, resulta necesaria para poder iniciar el proceso de liquidación de la sociedad.

La disolución no supone la desaparición jurídica de la sociedad pero paraliza la actividad ordinaria de la empresa y da paso al periodo de liquidación.

Los efectos de la disolución son los siguientes:

• La sociedad entra inmediatamente en período de liquidación.

• Queda obligada a añadir a su denominación la frase «en liquidación».

• Suspende toda su actividad lucrativa.

• Desaparece el órgano administrativo que se sustituye por los liquidadores.

• Cuando el proceso de liquidación se extienda por un período superior a un año, el balance anual es sustituido por un estado de cuentas.

Causas legales

1- Acuerdo de la Junta General

2- Cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos

3- Finalización de la empresa que constituye su objeto o imposibilidad cierta de realizar el fin social o paralización de sus órganos sociales, de forma que no sea posible su funcionamiento

4- Como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente

5- Reducción del capital social por debajo del mínimo legal

6- Fusión o escisión total de la sociedad

7- Cualquier otra causa establecida en los estatutos

El acuerdo de disolución se inscribe en el Registro Mercantil y se debe publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM)

 

Imagen de ALG Abogados

Cese de la actividad de una empresa

05 miércoles Oct 2016

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autónomo, empresa, estrtegia

El cese de la actividad de una empresa es el proceso mediante el cual el empresario decide suspender la actividad, temporalmente, sin que esto signifique que la sociedad deje de existir.

cese-de-actividad

Podría decirse, por tanto, que la empresa existe como tal, pero está inactiva.

Las consecuencias y obligaciones derivadas del cese son las siguientes:

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