En las cooperativas de trabajo asociado podrán integrarse socios con el carácter de temporales cuando el objeto de su prestación sea realizar una actividad superior a la que se venía desarrollando en la cooperativa a causa de un encargo concreto o un contrato de duración determinada, por un período igual o superior a seis meses.
El que la cooperativa de trabajo asociado tenga socios temporales trae consigo que deberá llevar un libro específico para estos socios en el que constará la causa específica a la que se anuda la condición de socio temporal.
Los socios temporales tienen unas particularidades dentro de la cooperativa detrabajo asociado:









