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El trabajador autónomo económicamente dependiente tiene un régimen profesional determinado: el contrato entre clientes y autónomo y la Jornada de la actividad profesional, entre otros
05 martes May 2015
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El trabajador autónomo económicamente dependiente tiene un régimen profesional determinado: el contrato entre clientes y autónomo y la Jornada de la actividad profesional, entre otros
28 martes Abr 2015
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Definido ya el trabajador autónomo económicamente dependiente iremos viendo sus características: contrato de trabajo, jornada laboral, descansos…….
Este tipo de trabajador, aunque autónomo, tiene unas preferencias respecto al autónomo normal. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes serán considerados a todos los efectos acreedores de derecho laboral en la nueva normativa concursal para que queden más protegidos en caso de verse afectados por la declaración de suspensión de pagos de algún cliente.
21 martes Abr 2015
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¿Qué son los autónomos económicamente dependientes?
aquellos trabajadores que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
No serán trabajadores autónomos económicamente dependientes:
07 martes Abr 2015
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La valoración de las retribuciones en especie puede ser por:
La vivienda como retribución en especie.
En la valoración de la vivienda, se estable como límite máximo a esta retribución el 10% de las restantes contraprestaciones por ese empleo.
Cuando se establece la vivienda como retribución en especie, y no es necesario que sea la vivienda habitual del trabajador, hay que distinguir dos situaciones:
1.- La empresa es propietaria de la vivienda:
Hay valor catastral de la vivienda:
No revisado: la retribución en especie es el 10% de ese valor
Revisado: la retribución en especie es el 5% de ese valor.
No hay valor catastral: se aplicará el 5% del 50% del mayor valor entre:
el comprobado por la Administración para otros tributos
el precio, contraprestación o valor de adquisición
2.- La empresa no es propietaria de la vivienda: Se entiende que la empresa alquila la vivienda y la pone a disposición del trabajador.
La retribución en especie se valora por el precio que la empresa paga por el alquiler de la vivienda, incluidos todos los tributos que graven la operación.
Para ser retribución en especie, debe ser la empresa la que alquila la vivienda. Si la alquila el trabajador y la empresa le resarce directamente ese alquiler, es una retribución dineraria.
El valor de la retribución es especie, en el caso 2 no puede ser inferior a la valorada en el caso 1.
Los gastos de comunidad y de mantenimiento de la vivienda se consideran retribución en especie.
Para los administradores de las sociedades, no resulta de aplicación el límite máximo del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Si el uso de la vivienda no deriva del desempeño de las labores de administrador o bien el valor de la retribución en especie excede del valor del mercado de los servicios prestados, y el administrador es al mismo tiempo socio de la empresa, el exceso tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación de los fondos propios.
Cuando una empresa tiene una vivienda alquilada para los desplazamientos temporales de los trabajadores a otro centro de trabajo es también retribución en especie.
19 jueves Mar 2015
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En vísperas de la presentación de la declaración de la renta, hay que tener en cuenta que determinados rendimientos del trabajo se satisfacen en especie.
Utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque no supongan gasto real para quien las concede.
Para saber si son Rendimientos de Trabajo hay que fijarse en los fines particulares que son los que marcan la diferencia.
Ejemplo: Cuando una empresa pone a libre disposición de un empleado un vehículo, es una retribución en especie. Cuando el empleado utiliza el vehículo para desplazamientos motivados por el trabajo, no es retribución en especie.
18 miércoles Mar 2015
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Los medios tecnológicos traen cambios significativos y entre ellos está que cada vez es más corriente el trabajo a distancia.
Tendrá la consideración de trabajo a distancia, según el Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior.
27 viernes Feb 2015
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Se acaba de aprobar la medida anunciada por el presidente Mariano Rajoy en la que habrá exención por contratación indefinida en la cotización de los primeros 500 €.
En el artículo ¿contrato indefinido por qué no? se compara las cuotas que, la empresa, paga a la seguridad social con tarifa de 100 euros y sin tarifa.
En este artículo vamos a comparar las cuotas sin y con la exención de los primeros 500 euros en la base de cotización.
24 martes Feb 2015
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autónomo, pluractividad, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen general, Seguridad Social, Trabajadores por cuenta propia
La pluriactividad es la situación en la que un trabajador realiza actividades que dan lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de Seguridad Social.
La pluriactividad se diferencia del pluriempleo porque el trabajador por cuenta ajena presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización indica que:
10 martes Feb 2015
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Desde el punto de vista fiscal las comunidades de bienes son reconocidas como entes sin personalidad jurídica pero con capacidad de obrar en el tráfico jurídico y, por tanto, son sujetos pasivos sometidos, en su caso, a tributación.
La comunidad de bienes tributará por el IAE puesto que es la entidad quien debe darse de alta y no cada uno de sus miembros cuando realice una actividad industrial, comercial o profesional.
la comunidad de bienes se rige por la atribución de rentas
03 martes Feb 2015
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La comunidad de bienes es la forma más fácil y sencilla que tienen dos personas para iniciar una actividad. Viene definida en el artículo 392 del Código Civil: hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título (Libro II: Título III).
Por ser fácil y sencilla presenta una serie de peculiaridades: