Grupos de autónomos (2ª parte)

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En el artículo anterior veíamos al autónomo persona física como trabajador, profesional o emprendedor con responsabilidad limitada, en éste trataremos del autónomo como empresario y TRADE.

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  • Empresarios autónomos:

Son los trabajadores y profesionales autónomos que constituyen una sociedad, generalmente cuentan con trabajadores contratados por cuenta ajena y realizan la activad en un local de negocio. Las sociedades pueden ser civiles o mercantiles:

  • si son civiles los socios tienen responsabilidad ilimitada y tributan el IRPF como rendimientos de actividades económicas,
  • si son mercantiles la responsabilidad, del socio, es limitada al patrimonio de la sociedad y tributan en el Impuesto de Sociedades.

En las sociedades mercantiles con varios socios están obligados a cotizar en el RETA aquellos que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad, es decir, cuando las participaciones en el capital social supongan:

  • al menos, la tercera parte del capital social,
  • la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o
  • la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).

Los autónomos societarios no pueden beneficiarse de la tarifa plana para nuevos autónomos, y en el caso del administrador, su cuota es un 20% más que la del autónomo.

  •  Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE):

Son trabajadores o profesionales autónomos que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos

Ventajas:

  • Firma de un contrato en el que se fijan todas las condiciones de trabajo, y derecho a cobrar la prestación por desempleo si hay incumplimiento grave por parte del cliente.
  • Derecho a 18 días hábiles de vacaciones, reconocidos por ley.
  • Permiso de maternidad sin necesidad del periodo mínimo de cotización de 180 días.
  • El autónomo económicamente dependiente, a pesar de trabajar para un cliente principalmente, desarrolla su actividad con criterios organizativos propios.
  • No quedan establecidas unas horas máximas de trabajo ni el descanso entre jornadas  Aunque por regla general, en el contrato se suelen estipular los descansos semanales y en días festivos.

Desventajas:

  • El trabajador autónomo económicamente dependienteno puede tener ningún trabajador a su cargo ni tampoco, subcontratar parte de las actividades que realiza.
  • No puede tener una infraestructura propia para realizar su trabajo. Es decir, oficinas, o materiales…
  • Tanto las cuotas a la seguridad social (por contingencias comunes y profesionales) como los impuestos que paga el autónomocorren a cargo de este, y no de la empresa o cliente principal para quien desarrolla sus servicios.
  • Las vacaciones no son remuneradas, ya que corren a cargo del autónomo.

 

 

Imagen: pretamosautonomos.com

Grupos de autónomos (1ª parte)

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Se entiende por autónomo o trabajador por cuenta propia, a efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

El Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA) es igual para todos, pero según la actividad, el régimen fiscal y laboral hay diversos grupos de autónomos y, en algunos casos, también hay diferencias en la cotización de la Seguridad Social.

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Autónomo: Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Su responsabilidad es ilimitada, respondiendo el autónomo con todos sus bienes. Su actividad tributa en el Impuesto de La Renta de las Personas Físicas (IRPF) como Rendimientos de Actividades Económicas.

Éstos pueden ser:

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Autónomo y Régimen Especial de la Seguridad Social

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En el artículo anterior partíamos de los dos requisitos fundamentales para que el autónomo pudiera facturar y destacábamos que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos era un gasto fijo.

No pretendiendo indicar la no obligatoriedad de afiliación al Régimen Especial para aquellos que puedan tener pensado iniciar una actividad, vamos a fijarnos en
algunas peculiaridades que se presentan en la definición de autónomo.

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Se entiende por autónomo o trabajador por cuenta propia, a efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

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¿Por qué la cooperativa de trabajo asociado?

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La cooperativa de trabajo asociado contrata al socio colaborador, en el régimen general de la seguridad social, para realizar el trabajo por los días o las horas necesarias.

Cuando alguien decide iniciar una actividad tiene la obligación de darse de alta en algún régimen de la Seguridad Social (generalmente en el Régimen Especial de Autónomos), así que se trabaje o no se trabaje, se facture o no, hay unos gastos fijos mensuales.

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el socio colaborador tiene gastos si tiene trabajo

Comparativa de socio colaborador y autónomo:

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El contrato de alquiler para el local de negocio

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Cuando tomamos la decisión de emprender una actividad uno de los problemas que se plantea es el dónde.

Después de estudiar la oferta de locales y sus ubicaciones, nos decidimos por el que reúne las condiciones adecuadas para nuestra actividad, y firmamos el contrato de alquiler.

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Pero cuando llega este momento, debemos tener en cuenta una serie de indicaciones

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¿Obras en el local de negocio?

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EN UN NEGOCIO EL LOCAL ES IMPORTANTE

Una de las decisiones más importantes cuando emprendemos una actividad es dónde la vamos a desarrollar; la ubicación, la dimensión son factores que cuantitativamente forman parte de la cuenta de pérdidas y ganancias de nuestro negocio.

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Por eso creemos interesante preguntarnos:

¿Qué hay que hacer?

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El trabajor por procesos

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El trabajador por proyecto responde a las necesidades puntuales de las empresas, que les contrata para una tarea determinada, pero no para integrarles en su plantilla.

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siempre hay que decidir

La forma legal de vinculación más habitual que se produce en esta relación laboral pasa por que el profesional cree una microempresa o se haga autónomo, al tiempo que la empresa se abre a un nuevo modelo de trabajo, de vinculación laboral y de contratación.

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¿Qué está pasando en el sector hotelero?

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La delicada situación del sector hotelero no ha evitado que España sea el blanco para el negocio de inmuebles. 

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cadenas como Barceló o NH han tenido que vender hoteles para reducir deuda, conservando en algunos casos la explotación pero sin tener la propiedad del inmuebles.

Los inversores son extranjero(asiáticos, árabes, rusos), fondos oportunistas, a la caza de inmuebles que están muy bien posicionados y a precios de saldo, y nacionales.

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